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Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se puede encontrar a los representantes de una persona (los que debían cuidar que se cumpla su voluntad médica), o si ellos no quieren aceptar el cargo, eso se debe anotar oficialmente. Así, el Comité de Bioética será el encargado de checar que se respete lo que la persona dejó dicho sobre los tratamientos que quiere o no recibir.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando no sea posible la localización o presencia de representantes o cuando éstos rechacen desempeñar el cargo, dicha circunstancia se hará constar, a efecto de que el Comité de Bioética sea el responsable de verificar el cumplimiento de la declaración de voluntad anticipada.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

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