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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/37
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hospital o clínica no tiene los medios para cumplir con lo que pide tu voluntad anticipada (el documento donde decides sobre tu atención médica futura) o con esta ley, el doctor encargado de tu caso y el director del lugar deben hacer todo lo posible para que te trasladen a otra institución que sí pueda cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 37.- Cuando los recursos de una institución de salud no le permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones de alguna declaración de voluntad anticipada y de la presente Ley, la/el médica/o tratante y la/el directora/or de dicha Institución deben realizar las gestiones necesarias, a efecto de que la/el paciente pueda ser trasladado a otra Institución que lo garantice.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.