Artículo 37 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hospital o clínica no tiene los medios para cumplir con lo que pide tu voluntad anticipada (el documento donde decides sobre tu atención médica futura) o con esta ley, el doctor encargado de tu caso y el director del lugar deben hacer todo lo posible para que te trasladen a otra institución que sí pueda cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 37.- Cuando los recursos de una institución de salud no le permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones de alguna declaración de voluntad anticipada y de la presente Ley, la/el médica/o tratante y la/el directora/or de dicha Institución deben realizar las gestiones necesarias, a efecto de que la/el paciente pueda ser trasladado a otra Institución que lo garantice.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.