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Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que tú hayas decidido por escrito sobre tu atención médica (la declaración de voluntad anticipada) es lo que se debe cumplir, aunque tu familia, tus representantes o los doctores digan otra cosa. Nadie puede imponer su opinión por encima de lo que tú ya dejaste claro. El personal de salud tiene que respetar tu decisión, aunque tus familiares no estén de acuerdo. En pocas palabras: lo que tú pediste en vida es lo que manda, no lo que otros quieran después.

Texto oficial

Artículo 38.- La declaración de voluntad anticipada debe prevalecer sobre la opinión y las indicaciones que puedan realizar las/los familiares, las/los representantes y el personal de salud. Capítulo IX De los cuidados paliativos a las y los pacientes

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

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