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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/39
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te diagnostiquen una enfermedad terminal, desde ese mismo momento el médico que te atiende está obligado a darte cuidados paliativos, es decir, tratamientos para controlar el dolor y mejorar tu calidad de vida. La Secretaría de Salud debe tener su propio plan de cómo aplicar estos cuidados, y también tiene que impulsar que los hospitales privados hagan lo mismo. En pocas palabras, tienes derecho a recibir atención para estar lo más cómodo posible desde que te dan el diagnóstico grave.

Texto oficial

Artículo 39.- Los cuidados paliativos se deben proporcionar, por la/el médica/o tratante, desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista. La Secretaría deberá contar con un modelo de atención en materia de cuidados paliativos, además promoverá dichos modelos en los hospitales particulares.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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