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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/40
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cuidados paliativos se pueden dar tanto en hospitales o clínicas como en tu propia casa, siempre y cuando un médico los recete y los supervise. Es decir, si tú o un familiar están en una situación de enfermedad grave, pueden recibir atención para aliviar el dolor y mejorar la calidad de vida sin tener que estar internados si no quieren. La clave es que un doctor debe estar al pendiente, ya sea yendo a visitarlos o dando instrucciones claras. Así que tienes la opción de elegir dónde recibir esos cuidados, según lo que sea mejor para ti.

Texto oficial

Artículo 40.- Los cuidados paliativos pueden ser proporcionados en las instituciones de salud o en domicilios particulares, bajo prescripción y supervisión médica.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.