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Artículo 41 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El médico que te esté atendiendo puede darte medicamentos para calmar el dolor, aunque sean muy fuertes, siempre y cuando sea para aliviar tu sufrimiento. Esto lo puede hacer solo si sigue las reglas que marca la ley sobre este tipo de medicamentos. No importa si estás en una etapa delicada, la idea es que no sufras. Todo esto aplica solo en el Estado de México, según su Ley de Voluntad Anticipada.

Texto oficial

Artículo 41.- La/el médica/o tratante podrá suministrar fármacos paliativos, con el objeto de aliviar el dolor de la/el paciente, de acuerdo con lo estipulado en la normativa en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.