Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/42
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás recibiendo cuidados paliativos (para aliviar el dolor o mejorar tu calidad de vida) y decides que quieres intentar de nuevo un tratamiento que busque curar tu enfermedad, puedes pedirlo con solo decirlo. Pero después de pedirlo de palabra, tienes que confirmarlo por escrito frente al personal de salud que te atiende, dejando claro que es tu decisión. Es decir, primero avisas que quieres cambiar de plan, y luego firmas un documento para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 42.- La/el paciente, incluso durante el desarrollo del plan de cuidados paliativos, puede solicitar, de manera verbal, el reinicio del tratamiento curativo; en tal caso, deberá ratificarlo por escrito ante el personal de salud que corresponda. Capítulo X De la asistencia tanatológica

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.