Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/43
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los pacientes y sus familiares o amigos tienen derecho a recibir apoyo emocional y psicológico cuando enfrenten una enfermedad grave o la muerte. La institución de salud debe ayudar a que el paciente se sienta bien, con menos soledad y con visitas permitidas. También deben dar atención profesional para sobrellevar la enfermedad, la muerte y el duelo, y ofrecer apoyo espiritual si lo piden. Además, tienen que ayudar a conseguir asesoría legal si la necesitan y conectar con grupos de apoyo. Todo esto se llama "asistencia tanatológica", que básicamente es acompañar y dar consuelo en momentos difíciles.

Texto oficial

Artículo 43.- La/el paciente, así como sus familiares, representantes y personas cercanas, tienen derecho a que la institución de salud les brinde, de acuerdo a sus requerimientos, la asistencia tanatológica que contemple, cuando menos, lo siguiente: I. Promover la autonomía de la/el paciente; II. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la/el paciente; III. Proporcionar atención especializada cuando su ánimo esté deteriorado; IV. Disminuir el aislamiento de la/el paciente, facilitando las visitas y el descanso de los familiares, representantes y personas cercanas, cuando resulte necesaria la hospitalización; V. Proporcionar apoyo profesional para afrontar la enfermedad, la muerte y el duelo; VI. Permitir que se brinden a la/el paciente, los servicios espirituales que soliciten ella o él, sus familiares, representantes y personas cercanas; VII. Realizar las gestiones necesarias ante las instituciones públicas o privadas correspondientes, para que se proporcione la orientación y la asesoría jurídica que requieran; VIII. Participar en redes de apoyo social dentro de la comunidad de la institución de salud y sus usuarios; IX. Las demás que sean procedentes de acuerdo con los conocimientos clínicos fundamentados y las disposiciones aplicables. Capítulo XI Del Comité de Bioética

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.