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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/34
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un paciente no puede decir por sí mismo lo que quiere, su familiar o el representante legal debe pedirle al doctor o al equipo de salud que cumplan lo que el paciente ya dejó escrito en su declaración de voluntad anticipada. Esto es el documento donde la persona, estando sana, decide qué tratamientos médicos acepta o rechaza para el futuro.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de que una/un paciente no pueda expresar personalmente su voluntad, su familiar o los representantes, en los términos de esta Ley, deben solicitar a la/el médica/o tratante o al personal de salud, que se cumplan las disposiciones establecidas en la declaración de voluntad anticipada.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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