Artículo 33 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que el doctor o personal de salud que te atiende solo puede hacer válido tu testamento de vida (declaración de voluntad anticipada) en dos casos: primero, cuando tengas una enfermedad terminal y ya no puedas hablar por ti mismo, para que se cumpla lo que pediste sobre los cuidados médicos; y segundo, cuando mueras, para que se respete tu decisión sobre qué hacer con tus órganos o tu cuerpo. No pueden actuar por su cuenta, sino siguiendo lo que tú dejaste por escrito y las leyes que aplican en estos temas.
Texto oficial
Artículo 33.- La/el médica/o tratante y el personal de salud autorizado sólo tendrán permitido acceder y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la declaración de voluntad anticipada de una persona, cuando ésta sea diagnosticada con una enfermedad en estado terminal y no pueda expresar personalmente su voluntad, o cuando fallezca para que, en su caso, se atienda la voluntad en relación con el destino de sus órganos, tejidos, células o cadáver, de conformidad con la legislación y normatividad en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.