Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/33
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que el doctor o personal de salud que te atiende solo puede hacer válido tu testamento de vida (declaración de voluntad anticipada) en dos casos: primero, cuando tengas una enfermedad terminal y ya no puedas hablar por ti mismo, para que se cumpla lo que pediste sobre los cuidados médicos; y segundo, cuando mueras, para que se respete tu decisión sobre qué hacer con tus órganos o tu cuerpo. No pueden actuar por su cuenta, sino siguiendo lo que tú dejaste por escrito y las leyes que aplican en estos temas.

Texto oficial

Artículo 33.- La/el médica/o tratante y el personal de salud autorizado sólo tendrán permitido acceder y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la declaración de voluntad anticipada de una persona, cuando ésta sea diagnosticada con una enfermedad en estado terminal y no pueda expresar personalmente su voluntad, o cuando fallezca para que, en su caso, se atienda la voluntad en relación con el destino de sus órganos, tejidos, células o cadáver, de conformidad con la legislación y normatividad en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.