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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/32
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas y hospitales tienen la obligación de revisar una base de datos digital donde puedan ver si una persona tiene un documento llamado "voluntad anticipada". Ese documento dice qué tratamientos médicos quieres o no recibir si llegas a estar muy grave. Si encuentran ese documento, lo deben respetar y cumplir. Así que, básicamente, los doctores tienen que checar si ya dejaste por escrito tus decisiones médicas antes de actuar.

Texto oficial

Artículo 32.- Las instituciones de salud deben tener acceso al sistema digitalizado para consultar la existencia de alguna acta o escritura de voluntad anticipada, relacionada con alguna/algún paciente para que, en su caso, sea cumplida.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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