Artículo 32 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las clínicas y hospitales tienen la obligación de revisar una base de datos digital donde puedan ver si una persona tiene un documento llamado "voluntad anticipada". Ese documento dice qué tratamientos médicos quieres o no recibir si llegas a estar muy grave. Si encuentran ese documento, lo deben respetar y cumplir. Así que, básicamente, los doctores tienen que checar si ya dejaste por escrito tus decisiones médicas antes de actuar.
Texto oficial
Artículo 32.- Las instituciones de salud deben tener acceso al sistema digitalizado para consultar la existencia de alguna acta o escritura de voluntad anticipada, relacionada con alguna/algún paciente para que, en su caso, sea cumplida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.