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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/31
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El médico que te está atendiendo es el único que puede decir cuál es tu enfermedad y cómo ves que vas a evolucionar. Para estar más seguros, está bien que otro especialista en esa misma enfermedad confirme lo que dijo el primer doctor. Esto ayuda a que no haya errores y tú tengas más claridad sobre tu estado de salud.

Texto oficial

Artículo 31.- El diagnóstico y pronóstico relativos a una/un paciente deben ser emitidos por la/el médica/o tratante y, preferentemente, ratificarse por otro especialista en la enfermedad de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.