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Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La declaración de voluntad anticipada (ese documento donde dices qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) se considera nula, o sea, como si no existiera, si: - Lo que escribiste va en contra de la Ley General de Salud u otras leyes; - Te obligaron, engañaron o no estabas en tus cabales al firmarla, según el Código Civil; - Pides que te ayuden a morir, ya sea por piedad o suicidio asistido, porque eso está prohibido por el Código Penal; - No dejas claro, sin lugar a dudas, cuál es tu voluntad; o - Si alguna otra ley dice que no es válida.

Texto oficial

Artículo 30.- La declaración de voluntad anticipada será nula cuando: I. Su contenido no sea congruente con lo establecido por la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables; II. Concurra alguno de los vicios del consentimiento, en términos de lo dispuesto por el Código Civil; III. Contemple el pedimento para asistir o provocar intencionalmente la muerte, particularmente, por cuanto hace al homicidio por móviles de piedad y el suicidio asistido, conforme lo señala el Código Penal; IV. La/el signataria/o no exprese clara e inequívocamente su voluntad; V. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. Capítulo VIII Del cumplimiento de la declaración de voluntad anticipada Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 12

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 11) ↗

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