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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/29
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú firmaste dos o más documentos diciendo qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida (eso se llama voluntad anticipada), entonces se tomará como válido el más reciente. Es decir, lo que diga el último que hiciste es lo que se va a cumplir, aunque antes hayas dicho otra cosa.

Texto oficial

Artículo 29.- En caso de que existan dos o más declaraciones de voluntad anticipada realizadas por la misma persona, será válida la última.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.