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Artículo 29 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú firmaste dos o más documentos diciendo qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida (eso se llama voluntad anticipada), entonces se tomará como válido el más reciente. Es decir, lo que diga el último que hiciste es lo que se va a cumplir, aunque antes hayas dicho otra cosa.

Texto oficial

Artículo 29.- En caso de que existan dos o más declaraciones de voluntad anticipada realizadas por la misma persona, será válida la última.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.