Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/28
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cambiar de opinión cuando quieras y revocar o modificar tu declaración de voluntad anticipada. Solo tú puedes hacerlo, nadie más tiene ese derecho. Para que sea válido, necesitas cumplir los mismos pasos que seguiste cuando la hiciste originalmente, como firmar frente a testigos o ante notario.

Texto oficial

Artículo 28.- La declaración de voluntad anticipada únicamente puede ser revocada o modificada por la/el signataria/o de la misma, en cualquier momento, cumpliendo con los mismos requisitos para su otorgamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.