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Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para que, si te enfermas gravemente o tienes un accidente y ya no puedas decidir por ti mismo, puedas dejar dicho con anticipación qué tratamientos médicos quieres recibir o rechazar cuando estés en etapa terminal. También garantiza que todas las personas con una enfermedad terminal tengan acceso a cuidados paliativos, que son tratamientos para aliviar el dolor y mejorar su calidad de vida. Además, protege tus derechos como paciente y los de tu familia, asegurándose de que se respete tu dignidad y tu capacidad de decidir sobre tu cuerpo. La ley también establece las obligaciones de los doctores y hospitales para darte estos cuidados y cumplir con tu voluntad de forma adecuada. Por último, ofrece apoyo tanatológico (ayuda emocional y psicológica) tanto para ti como para tus seres queridos durante este proceso.

Texto oficial

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Garantizar, proteger, regular y respetar el derecho de las personas a decidir y planificar de forma anticipada, informada, libre, y en previsión de una futura incapacidad que le impida tomar decisiones por sí mismas derivados de una enfermedad o accidente, los tratamientos o procedimientos médicos que desea recibir o rechazar, cuando se encuentre en fase terminal; II. Garantizar el derecho de acceso de las personas con enfermedad terminal a la atención médica de cuidados paliativos, a través de personal especializado, tecnología e insumos para satisfacer la demanda; III. Reconocer, respetar, promover y garantizar los derechos de las y los pacientes en fase terminal, así como, los derechos de sus familiares, previstos en la presente Ley; IV. Promover y garantizar el respeto a la autonomía y a la dignidad de las y los pacientes en fase terminal; V. Brindar asistencia tanatológica a las y los pacientes en fase terminal, así como a sus familiares; VI. Señalar las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para el otorgamiento de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en fase terminal, en los términos de la presente Ley, y VII. Determinar las facultades y obligaciones de las instituciones de salud para la prestación de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en fase terminal, en los términos de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 1) ↗

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