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Artículo 2 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley sirve para que, si te enfermas gravemente o tienes un accidente y ya no puedas decidir por ti mismo, puedas dejar dicho con anticipación qué tratamientos médicos quieres recibir o rechazar cuando estés en etapa terminal. También garantiza que todas las personas con una enfermedad terminal tengan acceso a cuidados paliativos, que son tratamientos para aliviar el dolor y mejorar su calidad de vida. Además, protege tus derechos como paciente y los de tu familia, asegurándose de que se respete tu dignidad y tu capacidad de decidir sobre tu cuerpo. La ley también establece las obligaciones de los doctores y hospitales para darte estos cuidados y cumplir con tu voluntad de forma adecuada. Por último, ofrece apoyo tanatológico (ayuda emocional y psicológica) tanto para ti como para tus seres queridos durante este proceso.

Texto oficial

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. Garantizar, proteger, regular y respetar el derecho de las personas a decidir y planificar de forma anticipada, informada, libre, y en previsión de una futura incapacidad que le impida tomar decisiones por sí mismas derivados de una enfermedad o accidente, los tratamientos o procedimientos médicos que desea recibir o rechazar, cuando se encuentre en fase terminal; II. Garantizar el derecho de acceso de las personas con enfermedad terminal a la atención médica de cuidados paliativos, a través de personal especializado, tecnología e insumos para satisfacer la demanda; III. Reconocer, respetar, promover y garantizar los derechos de las y los pacientes en fase terminal, así como, los derechos de sus familiares, previstos en la presente Ley; IV. Promover y garantizar el respeto a la autonomía y a la dignidad de las y los pacientes en fase terminal; V. Brindar asistencia tanatológica a las y los pacientes en fase terminal, así como a sus familiares; VI. Señalar las obligaciones de las y los médicos y del personal de salud para el otorgamiento de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en fase terminal, en los términos de la presente Ley, y VII. Determinar las facultades y obligaciones de las instituciones de salud para la prestación de cuidados paliativos, así como para llevar a cabo la voluntad anticipada de los pacientes en fase terminal, en los términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.