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Artículo 2 Bis de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley se basa en varios principios importantes. El primero es que tú tienes el derecho de tomar tus propias decisiones sobre tu salud, eso es la autodeterminación y la autonomía. También se respetan tus derechos humanos y tu dignidad como persona, especialmente si estás en una etapa terminal de una enfermedad. La ley asegura que recibas cuidados para aliviar el dolor y que estos cuidados no reemplacen una atención médica completa y digna. Finalmente, protege tu privacidad y garantiza que nadie te discrimine, para que puedas acceder a todos los servicios de salud sin problemas.

Texto oficial

Artículo 2 Bis.- Son principios rectores en la aplicación de esta Ley: I. Autodeterminación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 II. Autonomía; III. Derechos humanos; IV. El derecho de la persona enferma terminal a recibir cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del dolor en la fase final; V. La dignidad e integridad de la persona; VI. La garantía de que el sometimiento a cuidados paliativos, no supone menoscabo alguno a una atención integral y digna; VII. La preservación de la intimidad y confidencialidad de la persona enferma, y VIII. No discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud del enfermo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.