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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley191/3
Ley
Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, con ayuda de la Coordinación de Voluntades Anticipadas, es la que se encarga de checar que se cumpla todo lo que dice esta ley. Básicamente, son las autoridades que vigilan que nadie la haga de jamón y que todo se haga como debe ser.

Texto oficial

Artículo 3. La Secretaria de Salud, a través de la Coordinación de Voluntades Anticipadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades responsables de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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