Artículo 7 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad, y a que te cuiden procurando mantener tu calidad de vida. También puedes exigir que te expliquen bien y a tiempo tu enfermedad y los tratamientos que existen para ella, y pedir por escrito la información para buscar una segunda opinión médica. Toda tu información de salud es confidencial, y antes de cualquier tratamiento debes dar tu permiso por escrito, después de entender bien de qué se trata. Además, puedes negarte a recibir ciertos tratamientos en cualquier momento, pedir medicamentos para el dolor, elegir recibir cuidados paliativos en tu casa, y solicitar apoyo espiritual o psicológico para ti y tu familia. Por último, se debe respetar lo que hayas dejado por escrito en tu voluntad anticipada.
Texto oficial
Artículo 7.- Las/los pacientes tienen los derechos siguientes: I. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional, procurando preservar su calidad de vida; II. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y sobre los tipos de tratamientos por los que puede optar, según la enfermedad que padezca; III. Recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico y pronóstico de su enfermedad, así como sobre los medios, procedimientos, tratamientos y cuidados relacionados con ésta; IV. A que toda la información relativa a su enfermedad se maneje confidencialmente; V. Dar su consentimiento informado, por escrito, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos, adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida; VI. Recibir atención médica integral; VII. Recibir atención hospitalaria y ambulatoria; VIII. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica; IX. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables; X. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar con tratamientos o medios desproporcionados; XI. Solicitar a la/el médica/o tratante que le administre medicamentos que mitiguen el dolor; XII. Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular; XIII. Recibir asistencia tanatológica con el fin de comprender la situación y consecuencias de la enfermedad, así como para enfrentar la pérdida de la vida; XIV. Recibir los servicios espirituales cuando lo solicite ella o él, su familia, representante legal o persona de su confianza; XV. A que se le proporcionen servicios de orientación y asesoramiento a ella o él, a su familia o persona de su confianza, así como de seguimiento, respecto de su estado de salud; XVI. A que se respete su voluntad, contenida en el acta o en la escritura de voluntad anticipada; XVII. Los demás que señale la Ley General de Salud, esta Ley, así como otras disposiciones aplicables. Capítulo III De los derechos y obligaciones del personal de salud Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 6
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.