Artículo 6 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta Ley de Voluntad Anticipada, entonces se debe seguir lo que diga la Ley General de Salud y otras leyes relacionadas con el tema. Básicamente, sirve para cubrir cualquier duda o situación que la ley local no haya previsto. Así que no te preocupes si no encuentras una respuesta aquí, porque siempre habrá otras reglas generales que aplican.
Texto oficial
Artículo 6.- En lo no previsto por esta Ley, se observará la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables de la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de mayo de 2013. Última reforma POGG 14 de mayo de 2021. LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 Capítulo II De los derechos de las/los pacientes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.