Artículo 5 de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está muy enfermo y cerca de morir necesita hacer su Declaración de Voluntad Anticipada (un documento donde dice cómo quiere ser atendido), pero no habla bien español o tiene alguna discapacidad, el personal del hospital y los doctores deben dejar que un intérprete o traductor lo ayude. Esto aplica también para los familiares o representantes de esa persona. Si el paciente o sus familiares no pueden conseguir por su cuenta a un traductor, la oficina encargada tiene que buscarlo y ofrecerlo sin cobrarles nada.
Texto oficial
Artículo 5.- En los casos en que sea necesario y en cualquier momento, el personal autorizado, la/el médica/o tratante y el personal de salud que corresponda, deben permitir la intervención de las/los intérpretes o traductoras/es que requiera la persona o la/el paciente en situación terminal que habrá de realizar su Declaración de Voluntad Anticipada, o las personas autorizadas en el artículo 16 de esta Ley o los representantes para el cumplimiento de su cargo. Cuando las/los interesadas/os no puedan hacer la designación de las/los intérpretes o traductoras/es, la Coordinación debe realizar las gestiones necesarias, a efecto de proporcionarlos gratuitamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.