Artículo 10 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a nivel de la comunidad, se deben usar formas de resolver problemas sin necesidad de ir a juicio. Para lograrlo, la ley propone cinco puntos: primero, que la gente tenga mejor acceso a servicios básicos como agua o luz. Segundo, promover la unión y la buena convivencia entre los vecinos. Tercero, que los ciudadanos puedan opinar y participar en los planes y proyectos de su comunidad. Cuarto, apoyar a las organizaciones o grupos de la sociedad civil. Y quinto, permitir que grupos de observadores ciudadanos vigilen cómo se hacen las cosas.
Texto oficial
Artículo 10. El ámbito comunitario incluye la utilización de los mecanismos alternativos de prevención y solución de conflictos a través de: I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos. II. El fomento del desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y comunitaria, y el sentido de identidad entre las comunidades. III. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes, programas, su evaluación, seguimiento y sostenibilidad. IV. El fomento y apoyo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. V. La participación de observatorios ciudadanos. Sección Tercera Del Ámbito Situacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.