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Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, a nivel de la comunidad, se deben usar formas de resolver problemas sin necesidad de ir a juicio. Para lograrlo, la ley propone cinco puntos: primero, que la gente tenga mejor acceso a servicios básicos como agua o luz. Segundo, promover la unión y la buena convivencia entre los vecinos. Tercero, que los ciudadanos puedan opinar y participar en los planes y proyectos de su comunidad. Cuarto, apoyar a las organizaciones o grupos de la sociedad civil. Y quinto, permitir que grupos de observadores ciudadanos vigilen cómo se hacen las cosas.

Texto oficial

Artículo 10. El ámbito comunitario incluye la utilización de los mecanismos alternativos de prevención y solución de conflictos a través de: I. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos. II. El fomento del desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y comunitaria, y el sentido de identidad entre las comunidades. III. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes, programas, su evaluación, seguimiento y sostenibilidad. IV. El fomento y apoyo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil. V. La participación de observatorios ciudadanos. Sección Tercera Del Ámbito Situacional

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 5) ↗

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