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Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la comunidad puede participar en decidir qué es más importante para prevenir delitos, usando diagnósticos donde todos opinan. También habla de mejorar la seguridad del lugar donde vives y crear hábitos que ayuden a prevenir problemas. La autoprotección significa que tú y tu vecindario identifican situaciones peligrosas para su cuerpo, sus cosas, su familia o su entorno, y trabajan para evitarlas. Si no pueden evitarlas, deben reportarlo a las autoridades, como haciendo una denuncia ciudadana.

Texto oficial

Artículo 9. El ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención social mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de la prevención. La autoprotección entendida como un proceso donde la comunidad identifica, conoce y expone situaciones propias de su entorno que, por ser un factor de riesgo a su integridad física, patrimonial, familiar o social, se deben evitar o en su caso, procurar la denuncia ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 5) ↗

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