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Artículo 8 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que el gobierno debe hacer para mejorar la sociedad y evitar que surjan la violencia y la delincuencia. Básicamente, dice que se tienen que crear programas de desarrollo en áreas como salud, educación, vivienda, empleo y deporte, pero sin etiquetar o hacer sentir mal a la gente. También deben impulsar actividades para acabar con la marginación y la exclusión, y promover una cultura de paz. Además, se tienen que hacer campañas para que la gente conozca y respete las leyes y sea tolerante con las diferentes formas de ser de los demás, sobre todo en zonas y grupos que más lo necesitan. La ley pide programas especiales para apoyar a familias, mujeres, niños, adolescentes y personas en situación difícil, para prevenir y eliminar la violencia de género. Por último, se deben tomar medidas para proteger a las familias y evitar que se desintegren por cualquier tipo de violencia.

Texto oficial

Artículo 8. El ámbito social implica la atención y disminución de los factores generadores de conductas violentas y delictivas mediante: I. Programas integrales de desarrollo social, cultural, económico y urbano que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano que contribuyan a la calidad de vida de las personas. II. Promoción de estrategias y actividades para disminuir y erradicar la marginación y la exclusión. III. Fomento a la cultura de paz. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 IV. Estrategias de educación y sensibilización a la población para promover una cultura de la legalidad y tolerancia, respetando las diversas identidades culturales. Integrando además, programas generales y aquellos enfocados a zonas y grupos de atención prioritaria. V. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para las zonas y grupos de atención prioritaria. VI. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, niñas, niños, adolescentes, hombres y comunidades en condiciones de vulnerabilidad; para la prevención, atención y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia de género. VII. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación. Sección Segunda Del Ámbito Comunitario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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