Artículo 14 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el Consejo Estatal tiene varias tareas para prevenir la violencia y la delincuencia en el Estado de México. Por ejemplo, debe hacer que diferentes niveles de gobierno, organizaciones civiles, escuelas y expertos trabajen juntos compartiendo información y experiencias útiles. También tiene que definir cómo se recopila y analiza la información sobre prevención, y cada año debe informar a la gente sobre lo que hizo y sus planes para el año siguiente. Además, debe crear indicadores para medir los resultados, tomando en cuenta cosas como la edad, el sexo, el lugar donde vives, la marginación y el origen étnico. Por último, puede aprobar el programa estatal y las políticas que proponga el Centro Estatal, y debe buscar que la sociedad participe en todas estas acciones.
Texto oficial
Artículo 14. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social son las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto, intercambio de información y experiencias entre el estado y la federación, las demás entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención social. II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social, analizando las mejores prácticas, así como su evaluación y evolución entre los integrantes del sistema estatal. III. Informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades a través de los órganos competentes e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo del año siguiente. IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para los integrantes del sistema estatal en materia de prevención social, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y pertenencia étnica. V. Discutir y en su caso aprobar el programa estatal. VI. Analizar y en su caso aprobar las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que en materia de prevención social proponga el Centro Estatal. VII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social. VIII. Difundir prácticas exitosas en la materia. IX. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación sobre la prevención social para realizarla por sí o por terceros. X. Convocar a las autoridades estatales y municipales, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones en la materia. XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema estatal en las materias propias de esta Ley. Capítulo Segundo Del Secretario de Seguridad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.