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Artículo 14 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que el Consejo Estatal tiene varias tareas para prevenir la violencia y la delincuencia en el Estado de México. Por ejemplo, debe hacer que diferentes niveles de gobierno, organizaciones civiles, escuelas y expertos trabajen juntos compartiendo información y experiencias útiles. También tiene que definir cómo se recopila y analiza la información sobre prevención, y cada año debe informar a la gente sobre lo que hizo y sus planes para el año siguiente. Además, debe crear indicadores para medir los resultados, tomando en cuenta cosas como la edad, el sexo, el lugar donde vives, la marginación y el origen étnico. Por último, puede aprobar el programa estatal y las políticas que proponga el Centro Estatal, y debe buscar que la sociedad participe en todas estas acciones.

Texto oficial

Artículo 14. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención social son las siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contacto, intercambio de información y experiencias entre el estado y la federación, las demás entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención social. II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social, analizando las mejores prácticas, así como su evaluación y evolución entre los integrantes del sistema estatal. III. Informar anualmente a la sociedad sobre sus actividades a través de los órganos competentes e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo del año siguiente. IV. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para los integrantes del sistema estatal en materia de prevención social, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y pertenencia étnica. V. Discutir y en su caso aprobar el programa estatal. VI. Analizar y en su caso aprobar las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que en materia de prevención social proponga el Centro Estatal. VII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social. VIII. Difundir prácticas exitosas en la materia. IX. Identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación sobre la prevención social para realizarla por sí o por terceros. X. Convocar a las autoridades estatales y municipales, en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones en la materia. XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema estatal en las materias propias de esta Ley. Capítulo Segundo Del Secretario de Seguridad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.