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Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Seguridad es el encargado de organizar las políticas y programas para bajar la violencia y la delincuencia. También debe atacar las razones que provocan estos problemas, como la falta de oportunidades o la desigualdad. Todo esto lo hace pensando en prevenir antes de que ocurran los delitos, no solo en castigarlos después.

Texto oficial

Artículo 15.- El Secretario de Seguridad coordinará las políticas públicas, estrategias, programas y acciones, orientadas a reducir los factores que favorecen la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las causas generadoras de las mismas, bajo la perspectiva de la prevención social. Capítulo Tercero Del Secretario Ejecutivo

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 7) ↗

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