Artículo 16 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Secretario Ejecutivo tiene cuatro tareas principales. Primero, hacer el plan estatal contra la violencia, pero necesita que el Consejo Estatal lo apruebe. También debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo sobre este tema. Otra de sus chambas es proponerle al Consejo Estatal de Seguridad Pública nuevas ideas y acciones para prevenir la violencia y la delincuencia. Por último, también tiene que cumplir con cualquier otra responsabilidad que le dé la ley.
Texto oficial
Artículo 16. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 I. Elaborar a través del Centro Estatal, el programa estatal y someterlo a consideración del Consejo Estatal para su aprobación. II. Ejecutar y dar seguimiento a través del Centro Estatal a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal sobre la materia. III. Formular al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. IV. Las demás que le confiera la Ley de Seguridad del Estado de México y otros ordenamientos. Capítulo Cuarto De la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.