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Artículo 17 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a ayudar a que todas las oficinas y equipos del gobierno de tu estado, del gobierno federal y de los municipios trabajen juntos para prevenir la violencia y la delincuencia. Esto lo hará dentro de lo que le toca, siguiendo las reglas de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública. Parte importante es que también incluye a la gente común, como tú, para que participe en estas labores. En pocas palabras, su chamba es coordinar a todas las autoridades para que se pongan de acuerdo y la seguridad mejore.

Texto oficial

Artículo 17. La Comisión tendrá por objeto facilitar la coordinación, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, entre las dependencias y entidades del Estado Libre y Soberano de México, y las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Municipal, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.