Artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay un grupo especial llamado Comisión Interinstitucional para prevenir la violencia y la delincuencia en el Estado de México. Este grupo está formado por varias dependencias del gobierno estatal, como las secretarías de Seguridad, Salud, Educación y otras. Cada una de estas dependencias debe ser representada por su jefe o jefa, pero esa persona puede nombrar a un suplente para que vaya a las reuniones en su lugar. Además, cuando se necesita opinión de otros, la Comisión puede invitar a personas externas, como autoridades de otros niveles de gobierno o expertos, pero esas personas solo pueden dar su opinión, no pueden votar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de México estará integrada por: I. Secretaría General de Gobierno y Presidente de la Comisión. II. Secretaría de Seguridad. III. Secretaría de Finanzas. IV. Secretaría de Salud. V. Secretaría del Trabajo. VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. VII. Secretaría de Bienestar. VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura. IX. Secretaría de las Mujeres; X. Secretaría del Campo. XI. Secretaría de Desarrollo Económico. XII. Secretaría de Cultura y Turismo. XIII. Derogada. XIV. Secretaría de la Contraloría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XV. Derogada. XVI. Secretaría del Movilidad. XVII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. XVIII. Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XIX. Coordinación General de Comunicación Social. XX. Sistema Mexiquense de Medios Públicos. XXI. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. XXII. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. XXIII. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Las dependencias, organismos auxiliares, unidades administrativas y organismos constitucionalmente autónomos que integran la Comisión, estarán representadas por su titular, quien podrá designar a una persona suplente. En los casos que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, la Comisión Interinstitucional podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a autoridades de los tres órdenes de gobierno y organismos constitucionales autónomos, así como a representantes de organizaciones de la sociedad civil o personas de reconocido prestigio en la materia de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.