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Artículo 19 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional (un grupo de trabajo con varias dependencias) se encarga de varias cosas: primero, decide cómo va a trabajar y su plan de actividades. También ayuda a crear programas para prevenir la violencia y la delincuencia a nivel del estado y de los municipios. Puede dar sus opiniones sobre esos programas y proponer acciones para prevenir problemas, basándose en estudios. Además, apoya al Consejo Estatal para que los programas sigan las reglas de esta ley y cumplan con todo lo que la ley exige.

Texto oficial

Artículo 19. La Comisión Interinstitucional realizará las funciones siguientes: I. Determinar su funcionamiento y plan de trabajo. II. Impulsar y coadyuvar en la elaboración de los Programas Estatal y municipales de prevención social de la violencia y la delincuencia. III. Emitir sus opiniones y comentarios respecto de los Programas Estatal y Municipales, mismos que contendrán la propuesta de acciones sobre prevención social, basados en diagnósticos en la materia. IV. Coadyuvar con el Consejo Estatal con la finalidad de que los Programas Estatal y Municipales, se propongan con apego a los principios y disposiciones de esta Ley. V. Coadyuvar con el Consejo Estatal para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta Ley. Capítulo Quinto Del Centro de Prevención del Delito

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.