- Ley
- Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional (un grupo de trabajo con varias dependencias) se encarga de varias cosas: primero, decide cómo va a trabajar y su plan de actividades. También ayuda a crear programas para prevenir la violencia y la delincuencia a nivel del estado y de los municipios. Puede dar sus opiniones sobre esos programas y proponer acciones para prevenir problemas, basándose en estudios. Además, apoya al Consejo Estatal para que los programas sigan las reglas de esta ley y cumplan con todo lo que la ley exige.
Texto oficial
Artículo 19. La Comisión Interinstitucional realizará las funciones siguientes: I. Determinar su funcionamiento y plan de trabajo. II. Impulsar y coadyuvar en la elaboración de los Programas Estatal y municipales de prevención social de la violencia y la delincuencia. III. Emitir sus opiniones y comentarios respecto de los Programas Estatal y Municipales, mismos que contendrán la propuesta de acciones sobre prevención social, basados en diagnósticos en la materia. IV. Coadyuvar con el Consejo Estatal con la finalidad de que los Programas Estatal y Municipales, se propongan con apego a los principios y disposiciones de esta Ley. V. Coadyuvar con el Consejo Estatal para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de esta Ley. Capítulo Quinto Del Centro de Prevención del Delito
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.