Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal tiene varias labores importantes para prevenir la violencia y la delincuencia, siempre contando con la ayuda de la ciudadanía. Entre sus tareas principales está planear y revisar programas de prevención, promover la paz y el respeto a los derechos humanos, y hacer estudios sobre las causas de la inseguridad. También se encarga de proponer medidas, dar asesoría a las autoridades y a la sociedad, y crear espacios como asambleas vecinales o foros para que la gente participe y opine. Además, puede hacer encuestas sobre delitos y recomendar acciones para evitar que la gente sea víctima. Todo esto lo hace en coordinación con el gobierno estatal, los municipios y las organizaciones de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 20. El Centro Estatal tendrá además de las que le confiere la Ley de Seguridad del Estado de México, las siguientes atribuciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Planear, programar, implementar, evaluar y dar seguimiento a las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, en materia de prevención social. II. Proponer al Consejo Estatal lineamientos sobre prevención social. III. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia. IV. Elaborar el programa estatal. V. Emitir opiniones y recomendaciones, así como dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de Seguridad Pública y demás instituciones que por sus facultades contemplen la prevención social. VI. Realizar investigaciones, estudios, recabar información y difundir los resultados sobre las causas y factores que generan violencia social, delincuencia, comisión de delitos y sus tendencias. VII. Realizar diagnósticos participativos focalizados en materia de prevención social. VIII. Generar, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, para la formulación del diagnóstico y evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención social. IX. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas. X. Proponer la elaboración de instrumentos de georeferenciación de la violencia, la delincuencia y el delito, en colaboración con autoridades estatales y municipales y la sociedad civil. XI. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas estatales y municipales para determinar el índice delictivo con la periodicidad que se estime conveniente. XII. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad desde la perspectiva ciudadana. XIII. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención situacional y de victimización. XIV. Promover entre las autoridades del estado y los municipios, la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social. XV. Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales así como a la sociedad civil en materia de prevención social. XVI. Involucrar a la comunidad en las tareas de prevención social, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin, además, establecer un diálogo permanente con la sociedad a través de foros, asambleas vecinales, constitución de redes de convivencia, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general para la cohesión social y el desarrollo comunitario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 XVII. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos, tanto estatales como municipales, cuyas funciones incidan en la prevención social. XVIII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias estatales, municipales, nacionales e internacionales en materia de prevención social. XIX. Impulsar la creación del observatorio ciudadano a través de los lineamientos que para tal efecto emita el centro estatal y mantener una adecuada coordinación con él, así como establecer vínculos con otros observatorios creados para los mismos fines. XX. Coordinar la integración y asesorar a los consejos ciudadanos, comités y demás órganos que se conformen con el objeto de promover la prevención social. XXI. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones. XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales que resulten aplicables en la materia. Capítulo Sexto De la Coordinación de Programas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.