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Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios deben crear sus programas para prevenir la violencia y la delincuencia trabajando en equipo con varias instituciones, como la policía, escuelas y centros de salud. También deben incluir a expertos de distintas áreas, como psicólogos, trabajadores sociales y criminólogos. Además, es obligatorio que colaboren con universidades y centros de investigación para que los programas estén basados en estudios serios. Esto significa que no pueden hacer los planes solo desde el escritorio, sino que deben escuchar a especialistas y usar información real.

Texto oficial

Artículo 21. Los programas Estatal y municipales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 11) ↗

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