Artículo 21 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los municipios deben crear sus programas para prevenir la violencia y la delincuencia trabajando en equipo con varias instituciones, como la policía, escuelas y centros de salud. También deben incluir a expertos de distintas áreas, como psicólogos, trabajadores sociales y criminólogos. Además, es obligatorio que colaboren con universidades y centros de investigación para que los programas estén basados en estudios serios. Esto significa que no pueden hacer los planes solo desde el escritorio, sino que deben escuchar a especialistas y usar información real.
Texto oficial
Artículo 21. Los programas Estatal y municipales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.