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Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los programas de prevención de violencia van a incluir a todas las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal, además de los organismos encargados de proteger los derechos humanos. También van a invitar a grupos de la sociedad civil, escuelas y comunidades para que participen en todo el proceso: desde identificar los problemas, planear las soluciones, ponerlas en práctica y revisar si funcionan. Básicamente, se trata de que todos trabajen juntos para hacer políticas públicas más efectivas y prevenir la violencia y la delincuencia.

Texto oficial

Artículo 23. Los programas sumarán la participación de las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipales, organismos públicos de derechos humanos y fomentarán la participación de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 11) ↗

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