- Ley
- Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno tiene que revisar si sus programas para prevenir la violencia y la delincuencia realmente funcionan, pero no lo puede hacer solo. Para evaluarlos, debe invitar a universidades, expertos, organizaciones que defienden derechos humanos y grupos de la sociedad civil. Así, las decisiones se toman con más voces y no solo con la opinión de los políticos. Esto ayuda a que las políticas sean más efectivas y transparentes.
Texto oficial
Artículo 24. Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia, organismos públicos de derechos humanos y organizaciones sociales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.