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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley193/24
Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno tiene que revisar si sus programas para prevenir la violencia y la delincuencia realmente funcionan, pero no lo puede hacer solo. Para evaluarlos, debe invitar a universidades, expertos, organizaciones que defienden derechos humanos y grupos de la sociedad civil. Así, las decisiones se toman con más voces y no solo con la opinión de los políticos. Esto ayuda a que las políticas sean más efectivas y transparentes.

Texto oficial

Artículo 24. Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia, organismos públicos de derechos humanos y organizaciones sociales.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 11) ↗

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