Artículo 25 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios tienen varias obligaciones para prevenir la violencia y la delincuencia. Entre ellas, deben compartir conocimientos y experiencias que sí funcionen en la lucha contra los delitos, y también crear bases de datos para diseñar mejores programas de prevención. Tienen que informar a la sociedad sobre cómo prevenir la violencia, pero siempre cuidando la privacidad de la gente. También deben medir qué tanta delincuencia hay, apoyar a las comunidades para que enfrenten estos problemas y fomentar que los ciudadanos participen activamente. Por último, tienen que identificar qué estrategias ya dieron resultado, proponer nuevas ideas y anticipar problemas futuros.
Texto oficial
Artículo 25. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán: I. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias. II. Apuntalar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos. III. Generar sistemas y bases de datos especializados en materia de prevención social, que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de políticas focalizadas. IV. Difundir los conocimientos en materia de prevención con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 V. Efectuar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia. VI. Facilitar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva. VII. Promover la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia. VIII. Refrendar intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención. TÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Capítulo Primero Del Programa Estatal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.