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Artículo 27 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el programa de prevención de delincuencia de tu estado debe tener al menos estos puntos: primero, un estudio detallado de los problemas de la delincuencia, sus causas y consecuencias. También debe incluir opiniones de la comunidad, señalar las zonas y grupos que necesitan más atención, y poner la prevención como prioridad para mejorar la calidad de vida. Además, debe planear la capacitación de los funcionarios públicos relacionados con el tema, con cursos e investigaciones para que hagan bien su trabajo. Por último, tiene que coordinar acciones entre varias instituciones y la sociedad civil para atacar las causas de la violencia, aplicar estrategias de prevención, y establecer cómo y cada cuándo se va a evaluar el programa.

Texto oficial

Artículo 27. El Programa Estatal para el cumplimiento de su objetivo general, deberá contener al menos: I. El diagnóstico a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias. II. Los diagnósticos participativos. III. Las zonas y grupos de atención prioritaria que deben ser atendidos. IV. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas. V. La planeación de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles. VI. La puesta en práctica de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas de la violencia y la delincuencia y que incluyan a la sociedad civil. VII. El desarrollo y aplicación de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia. VIII. La periodicidad y bases del monitoreo y evaluación del Programa Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.