Artículo 3 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal (el Estado) y los gobiernos municipales (los ayuntamientos) son los encargados de crear, poner en marcha, revisar y ajustar los planes para prevenir la violencia y la delincuencia en México. Estos planes deben seguir lo que marca esta Ley y coordinarse con los sistemas de seguridad pública del país y de tu estado. Además, todos los programas y acciones que se diseñen para prevenir la delincuencia los van a realizar distintas oficinas y autoridades, cada una en su área de responsabilidad. La idea es que todas las dependencias que puedan ayudar, ya sea directa o indirectamente, trabajen juntas para cumplir con lo que dice esta Ley.
Texto oficial
Artículo 3. Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley. La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley. Capítulo Segundo De los principios rectores
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.