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Artículo 4 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 establece las reglas básicas que deben seguirse al crear y aplicar programas para prevenir la violencia y la delincuencia. La primera regla es que siempre se deben respetar los derechos humanos de todas las personas, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales. La segunda dice que hay que tomar en cuenta a la comunidad y a los ciudadanos para entender las causas reales de la violencia. También se pide que distintas áreas del gobierno trabajen juntas, como seguridad, desarrollo social y cultura, para atender a grupos vulnerables como niños, mujeres y jóvenes. Por último, estas políticas deben mantenerse a largo plazo, considerar la diversidad de cada grupo y mantener contacto directo con la gente.

Texto oficial

Artículo 4. Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes: I. Respeto a los Derechos Humanos. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia. II. Integrador. Desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia. III. Participación social y comunitaria. Movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria. IV. Intersectorialidad y transversalidad. Articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los Municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada. V. Colaboración. Reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VI. Continuidad en las políticas públicas. Garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación. VII. Interdisciplinariedad. Diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales. VIII. Diversidad. Considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada. IX. Proximidad. Contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios. X. Coordinación. Utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana. XI. Transparencia y Rendición de cuentas. Es la obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables. XII. Cultura de Paz. Genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria. XIII. Respeto. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos humanos de las personas. XIV. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, y XV. Perspectiva de infancia y adolescencia: Es el conjunto de acciones, procesos y metodologías que permiten crear las condiciones adecuadas para que, a través de técnicas pedagógicas y didácticas, se garantice la no discriminación, la vida, la supervivencia y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como el pleno ejercicio de sus derechos. Implica, entre otros, el respeto del interés superior de la niñez y una comunicación en forma clara y asertiva con la finalidad de alcanzar su libre opinión, de acuerdo con su edad, grado de madurez y sus ciclos vitales. Capítulo Tercero De los parámetros interpretativos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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