Artículo 5 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo sobre un tema en específico, se usará lo que diga la Ley de Seguridad del Estado de México para llenar ese vacío. Es como si una ley le pidiera prestadas reglas a la otra cuando ella misma no las tiene. Esto solo aplica para los casos que no estén cubiertos aquí.
Texto oficial
Artículo 5. Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 4
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.