Artículo 6 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para darle nombre corto a varias cosas de la ley. Te explica que, cuando leas "Centro Estatal", se refiere al Centro de Prevención del Delito, y "Consejo Ciudadano" es el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México. También aclara que "Prevención social" significa evitar la violencia y la delincuencia antes de que pasen, y que "Ley" es el nombre completo de esta misma regla. Básicamente, es como un diccionario para que no te confundas con tanto nombre oficial durante la lectura de la ley. El título que sigue solo anuncia que empieza la parte sobre cómo prevenir la violencia con ayuda de la gente.
Texto oficial
Artículo 6. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Centro Estatal: Centro de Prevención del Delito. II. Consejo Ciudadano: Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México. III. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de México. IV. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de México. V. Prevención social: La prevención social de la violencia y la delincuencia. VI. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. VII. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. VIII. Secretario General: Secretario General de Gobierno. IX. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Seguridad Pública. TÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo Primero De los Ámbitos de la Prevención Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.