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Artículo 36 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro Estatal, que es la autoridad encargada del tema, debe hacer que todos los grupos y formas donde la gente pueda opinar y participar en su comunidad trabajen bien juntos. Para lograrlo, va a crear reglas claras sobre cómo se puede participar y dar tu opinión. Esto significa que no va a ser un desorden, sino que habrá instrucciones sencillas para que tú puedas involucrarte. El objetivo principal es que todos esos espacios de participación estén coordinados y funcionen en el mismo sentido.

Texto oficial

Artículo 36. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana comunitaria, será un objetivo fundamental del Centro Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta. Capítulo Segundo Del Consejo Ciudadano Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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