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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley193/35
Ley
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La participación comunitaria significa que tú y las personas de tu colonia o barrio pueden trabajar juntos para mejorar su entorno. Esto lo pueden hacer formando parte de redes de vecinos, grupos de prevención, consejos ciudadanos o comités locales. También pueden crear sus propios mecanismos de participación según lo que necesiten como comunidad. Es decir, la ley te da la libertad de organizarte de la forma que más le sirva a tu colonia o barrio.

Texto oficial

Artículo 35. La participación comunitaria se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, redes vecinales, organizaciones para la prevención social, en los consejos ciudadanos, observatorios ciudadanos, comités de participación o a través de cualquier otro mecanismo local creado en virtud de sus necesidades.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México (pág. 13) ↗

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