- Ley
- Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que tú, como ciudadano, tienes derecho a participar en la prevención social, o sea, en las acciones para evitar problemas de seguridad o violencia en tu colonia o comunidad. También significa que puedes opinar y ayudar a mejorar los espacios públicos, como parques, calles o plazas. El gobierno, en especial el Poder Ejecutivo, está obligado a promover y apoyar esta participación. Esto quiere decir que las autoridades deben escucharte y facilitar que te involucres, según lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 34. La participación ciudadana y comunitaria, en materia de prevención social es un derecho de las personas para incidir en el espacio público, siendo un deber constitucional del Poder Ejecutivo promoverla y fomentarla conforme a la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.