Artículo 38 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comités de participación son grupos de vecinos que se forman en colonias o zonas que el gobierno considera necesitadas de atención especial. Su chiste es ayudar a prevenir problemas sociales y mejorar el entorno donde viven. Los miembros del comité son personas de la misma comunidad, no reciben pago por su trabajo (es voluntario) y se eligen según las reglas que marca el Reglamento. Su labor es colaborar en la planeación y revisión de los programas y acciones del gobierno, buscando que todo funcione mejor para todos.
Texto oficial
Artículo 38. Los comités de participación son los órganos colegiados de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad correspondiente de conformidad con los procedimientos que para su integración defina el Reglamento, cuyo objeto será el de coadyuvar con la prevención social e incidir en su entorno. Serán conformados por integrantes de la comunidad, con la finalidad de colaborar en los procesos de planeación y evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones. Los integrantes del comité tendrán cargos honoríficos sin remuneración económica y serán nombrados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, considerando la más amplia participación ciudadana, entendida esta última como la participación social que coadyuve en la acciones para el mejoramiento de su entorno. TÍTULO SÉPTIMO DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.