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Artículo 39 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier plan del gobierno para crear, cuidar o mejorar parques, plazas y espacios públicos debe hacerse con la ayuda de los vecinos. El objetivo es que la gente se respete y conviva mejor, se sienta parte de su colonia o comunidad, y participe en mantener limpios esos lugares. También busca fomentar el arte, el deporte y la cultura, y que los espacios estén bien iluminados y seguros para evitar la violencia y la delincuencia. Al final, todo esto ayuda a que la sociedad esté más unida y organizada.

Texto oficial

Artículo 39. Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, buscará los siguientes objetivos: I. Promover el respeto y la convivencia ciudadana. II. Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 III. Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos. IV. Promover el arte, el deporte y la cultura. V. Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia. VI. Contribuir a la reestructuración del tejido social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.