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Artículo 40 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu estado y de tu municipio tienen la obligación de darle atención especial a las zonas públicas que estén en alguna de estas situaciones: donde haya mucha pobreza y marginación, donde ocurran muchos delitos, donde vivan muchos niños y jóvenes según los censos, donde los parques o calles estén muy descuidados y abandonados, o donde salgan muchos delincuentes y se genere violencia. Esto significa que deben priorizar esos lugares para mejorar la seguridad y las condiciones de vida, aunque también deben cumplir con lo que dice esta ley en general.

Texto oficial

Artículo 40. Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Alta marginación social. II. Alta incidencia delictiva. III. Las que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los conteos o censos poblacionales respectivos. IV. Las que tengan espacios públicos en total deterioro y abandono. V. Alto índice de expulsión de delincuencia y violencias. TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.