Artículo 41 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dice esta ley, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo se basa en lo que digan otras leyes del Estado de México, como la de responsabilidades de los servidores públicos, el código penal o la de transparencia. En corto, si la riegas, te pueden multar o hasta meter a la cárcel, dependiendo de qué tan grave sea la falta.
Texto oficial
Artículo 41. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Código Penal del Estado de México, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos jurídicos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Estado y los municipios, proveerán lo financieramente necesario para el cumplimiento de este decreto. CUARTO.- Las dependencias y organismos auxiliares deberán adecuar sus ordenamientos internos a fin de cumplir adecuadamente con el objeto de la Ley. QUINTO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 16 SEXTO.- El Reglamento de la Ley que se expide deberá emitirse en un término de noventa días naturales contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto. SÉPTIMO.- La evaluación a que se refiere el artículo 29 de la Ley contenida en este decreto, respecto del año 2013, se incluirá en la que se presente respecto del 2014. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.- Presidente.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Secretarios.- Dip. Ana María Balderas Trejo.- Dip. Fidel Almanza Monroy.- Dip. Fernando García Enríquez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de julio de 2013. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFREN ROJAS DAVILA (RUBRICA). APROBACION: 12 de julio de 2013. PROMULGACION: 17 de julio de 2013. PUBLICACION: 17 de julio de 2013. VIGENCIA: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 18 de julio de 2013. DECRETO NÚMERO 481 EN SU ARTÍCULO QUINTO. Por el que se reforma la fracción IX del artículo 18; y se deroga la fracción XV del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de julio de 2013. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 Gaceta del Gobierno el 27 de julio de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 244 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Por el que se reforman la denominación del Capítulo Segundo y los artículos 15; 18 en sus fracciones II, IX y XVIII, de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con participación ciudadana del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de septiembre de 2017; entrando en vigor el quince de septiembre de dos mil diecisiete. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman las fracciones VIII, IX, XII y XVI del artículo 18 y se deroga la fracción XIII del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 51 ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma la fracción IX del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 6 de mayo de 2022, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 159 ARTÍCULO NOVENO. Se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 4 y la fracción VI al artículo 8 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de mayo de 2023, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma la fracción II del artículo 11, la fracción II del artículo 12, el párrafo primero del artículo 18, la fracción VI del artículo 37, el artículo 41 y se adiciona la fracción VII al artículo 8, la fracción IV al artículo 12 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Se reforman las fracciones II, VI, VII, VIII, XVII y XX y el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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