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Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Naucalpan de Juárez

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es la persona encargada de dirigir el Instituto. Tiene la facultad de representarlo legalmente, como si fuera un apoderado, lo que significa que puede firmar documentos, demandar o ser demandado, y administrar bienes. También puede contratar y despedir al personal, proponer presupuestos y políticas al Consejo Directivo, y vigilar que todo funcione correctamente. Para vender o comprar propiedades del Instituto, necesita un permiso especial del Consejo. Además, debe presentar reportes cada cuatro meses sobre cómo va el Instituto.

Texto oficial

Artículo 14.- El Director General tendrá y ejercerá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente al Instituto, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley; II. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley para otorgar poderes para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa del Consejo Directivo; III. Proponer al Consejo las políticas generales del Instituto y aplicarlas; IV. Expedir circulares y acuerdos de carácter administrativo; V. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Instituto cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en una forma diversa por otras disposiciones; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto; VII. Contratar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y obligaciones; VIII. Someter a consideración y a aprobación del Consejo, la remuneración del personal; IX. Aplicar el Reglamento, incluyendo las sanciones que el mismo establezca en casos específicos; X. Proponer al Consejo las modificaciones a la organización administrativa cuando sea necesario, para el buen funcionamiento del Instituto; XI. Presentar al Consejo los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos; XII. Presentar al Consejo los estados financieros, balances o informes generales y especiales, y la cuenta anual de ingresos y egresos que permitan conocer la situación financiara, operativa y administrativa del Instituto; XIII. Presentar al Consejo, para su aprobación las propuestas de modificación al Reglamento Interior, así como los Proyectos de Manuales de Organización, Planes de Trabajo y demás disposiciones administrativas; XIV. Celebrar y suscribir conjuntamente con el Titular de Tesorería del Instituto y el Titular del Área de Administración, los contratos referentes a bienes, servicios, arrendamientos y otros necesarios para el buen funcionamiento del instituto, de conformidad con las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Naucalpan de Juárez, México, y demás disposiciones que en su caso resulten aplicables; XV. Presentar al Consejo, un informe cuatrimestral del estado que guarde el Instituto; XVI. Ejercer correctamente el presupuesto de ingresos y egresos aprobado por el Consejo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de octubre de 2013. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO 8 XVII. Llevar el control del inventario patrimonial del Instituto, a través del área correspondiente; XVIII. Presentar anualmente al Consejo el programa de trabajo del Instituto, a más tardar el 1 de noviembre de cada año; XIX. Presentar al Consejo el informe anual de actividades del Instituto, a más tardar el 1 de julio de cada año; XX. Ejecutar los acuerdos del Consejo; XXI. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto; XXII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y el Consejo. Capítulo Tercero Del Control y Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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