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Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejeros municipales duran en su puesto todo el tiempo que dure la administración del municipio para la que fueron elegidos, es decir, el mismo periodo que el presidente municipal. No pueden cambiarlos antes de que termine ese tiempo, a menos que pase algo grave que la ley ya tenga previsto.

Texto oficial

Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueron designados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.