Artículo 19 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los consejeros municipales duran en su puesto todo el tiempo que dure la administración del municipio para la que fueron elegidos, es decir, el mismo periodo que el presidente municipal. No pueden cambiarlos antes de que termine ese tiempo, a menos que pase algo grave que la ley ya tenga previsto.
Texto oficial
Artículo 19.- Los miembros del Consejo Municipal durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueron designados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.