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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Municipal (el grupo de personas que gobierna el municipio) debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses de forma normal o rutinaria. Además, pueden tener juntas adicionales cuando sea necesario, por ejemplo, si surge un asunto urgente que no puede esperar. Las juntas ordinarias son las que ya están planeadas, mientras que las extraordinarias son las que se hacen de repente por una razón especial.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México (pág. 4) ↗

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