- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chicoloapan, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Municipal (el grupo de personas que gobierna el municipio) debe juntarse a platicar y tomar decisiones al menos cada tres meses de forma normal o rutinaria. Además, pueden tener juntas adicionales cuando sea necesario, por ejemplo, si surge un asunto urgente que no puede esperar. Las juntas ordinarias son las que ya están planeadas, mientras que las extraordinarias son las que se hacen de repente por una razón especial.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.